Trabajo y derechos
La encíclicaLaborem Exercens , laMissio Canonica y el trabajo
Luis Gerardo Gutiérrez P.
lugegupi@ice.co.cr
Estudiante de Teología
Con la publicación de la encíclicaLaborem Exercens , Juan Pablo II se refirió al trabajo humano, señalando que el hombre debe trabajar porque el trabajo es la condición necesaria para hacer posible la fundación de una familia, que exige medios de subsistencia. Afirma que el trabajo es también fuente de derechos, que deben ser examinados en el amplio contexto del conjunto de los derechos humanos, proclamados por distintos organismos internacionales y garantizados cada vez más por los Estados para sus propios ciudadanos.
Este sentimiento de justicia social quedó plasmado en nuestra Ley Fundamental, que instituyó al trabajo como un derecho del individuo, influyendo también en el ánimo del legislador al prohibir toda clase de discriminación laboral –Ley 2694– y a establecer que todas las personas, sin discriminación alguna, gocen de las mismas oportunidades para obtener empleo – Ley 8107–.
Principio ignorado. El 12 de mayo, La Nación informó de que el MEP sólo contrata docentes de religión que cuentan con la Missio Canonica. Señala que el ministro Garnier reconoció que no puede resolver el problema porque el MEP debe regirse por el Reglamento de Carrera Docente. Esta afirmación permite inferir que el Ministro ignoró el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y, por ende, la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento jurídico establecidas por los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública a que están sometidos todos los órganos del Estado.
LaLey de Carrera Docente –Ley 4565– no instituyó ningún requisito previo para su nombramiento, y no lo hizo así por respeto al artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que estipulan que toda persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido. Por ello vemos que el requisito previo establecido por el Reglamento de Carrera Docente carece de toda validez jurídica porque, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto 3550-92, “solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales”, indicando además que “solo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas”.
Discriminación. Esta realidad le permitió a la Defensoría de los Habitantes reconocer, por medio del oficio 01263-2007-DHR, que “todo lo anterior deviene en una discriminación que vulnera los preceptos de los artículos 33 y 56 de la Constitución Política”, porque el artículo 34 del Reglamento de Carrera Docente está haciendo la diferencia entre ciudadanos que aspiran a un puesto laboral público al permitir que una norma de inferior jerarquía jurídica prevalezca por encima de leyes, tratados internacionales y Constitución Política, violentando así el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 33 de la Carta Magna, en el 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Periódico La Nación 26 de mayo de 2007.

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