EXPOSICIÓN SOBRE EL REFERÉNDUM CONSULTIVO DEL T.L.C. COMO PRIMERA
Basado en las exposiciones realizadas en el auditorio del Tribunal
Supremo de Elecciones el viernes 25 de mayo anterior
Las instituciones de la democracia directa en América Latina
Daniel Zovatto
Director Regional para América Latina, Internacional IDEA
Utilización de los mecanismos de democracia directa en el mundo
Andrew Ellis
Director de Operaciones, Internacional IDEA
Primera experiencia de referéndum en Costa Rica: regulación y alcances
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado Tribunal Supremo de Elecciones
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¿ Que son los Referéndum Consultivos ?
El Referéndum es una forma de participación directa de la ciudadanía
en la toma de decisiones cuando los partidos políticos no quieren
desgastarse políticamente tomando una decisión o cuando no pueden
ponerse de acuerdo entre sí acerca de un tema de importancia
nacional. En ambos casos, el resultado es el mismo : un estancamiento
legislativo similar al que vivimos ahora.
Experiencias de Referéndum en el Mundo
En Europa, que es el Continente pionero en la utilización de
Mecanismos de Democracia Directa, la mayoría de los Referéndum se han
hecho para decidir cuestiones de política exterior ; tales como la
incorporación de Irlanda a la Comunidad Económica Europea , la
Estandarización del Uso del Euro y el uso de la Energía Atómica en
algunos países del Continente europeo. En América Latina, desde los
años 80`s , han sido en cambio, para decidir problemas de índole
doméstica.
Costa Rica sería el primer país en América Latina en utilizar el
proceso de Referéndum para decidir un Tema de Política Exterior : el
Tratado de Libre Comercio.
La Ley del Referéndum
En Costa Rica, gracias a las Reformas al Código Electoral hechas entre
el 2002 y 2003, y a la reciente "Ley del Referéndum" , existen 3 tipos
de modalidades de consulta popular directa , que según sea el caso
pueden afectar aspectos legales o constitucionales.
1 ) Iniciativa Popular .
Permite que una persona u organización logra demostrar que al menos un
5% de los ciudadanos mayores de edad en el país desea proponer una ley
o un proyecto, el Tribunal Supremo de Elecciones le facilite los
medios para organizar un proceso de Referéndum acerca del Tema.
Este mecanismo es sin embargo, el que menos éxito ha tenido en América
Latina debido a la dificultad de recolectar una cantidad de firmas
necesarias para demostrar que existe apoyo ciudadano al proyecto : es
por eso que casi todos los Referéndum en Latinoamérica han sido
propuestos por el Poder Ejecutivo.
No obstante, en Colombia existe en este momento una solicitud de
referendo y apoyo a la inscripción del Comité Promotor que exige la
Ley 134 de 1993 de la Republica Colombiana, conformado a partir de la
reunión celebrada el 24 de Febrero en el Auditorio de la Defensoría
del Pueblo en Bogotá, en donde sesenta organizaciones sociales,
sindicales, étnicas y ambientalistas decidieron adelantar el tramite
de un referendo constitucional con el siguiente propósito:
"Consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un
derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es
un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación
colombiana."
2 ) Referéndum convocado por el Poder Legislativo en Sesiones
Ordinarias, con los votos de al menos 38 diputados del Congreso. Esta
solicitud puede hacerse sin el apoyo del Gobierno de la República.
3 ) Referéndum Conjunto : que es el que estamos por experimentar en
Costa Rica.
En éste el Poder Ejecutivo le pide a la Asamblea Legislativa su apoyo
`para enviar una solicitud de Referéndum al Tribunal Supremo de
Elecciones. Este puede ser propuesto en Sesiones Extraordinarias en el
Congreso con el apoyo de por lo menos 29 diputados.
El Referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio
Es importante saber que según la interpretación que hacen los Sres
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el artículo 121
de la Constitución, un proyecto a consultar puede contener normas
excluidas de consulta, pero si esas normas no son la "esencia del
proyecto"., no representan un problema para la realización de la
Consulta popular.
Además, en el caso de que existan dos modalidades de Referéndum sobre
el mismo tema, se puede decir que se toma en cuenta la decisión
ciudadana del primer de esos referendums que cumpla con los requisitos
para ser considerado como válido.
Limitaciones en la ejecución de un referéndum
Sin embargo, todos los tipos de referéndum tienen 4 limitaciones :
1) No pueden realizarse ni 6 meses antes ni 6 meses después de una
elección presidencial.
2) No se puede convocar mas de 1 referendum por año.
3) Ni la policía ni los funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones pueden hacer proselitismo o pertenecer a partidos
políticos, tanto para guardar imparcialidad como para que su
participación no sea cuestionada.
4) Las Juntas Electorales estarán compuestas unicamente por 1
funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones.
No habrán fiscales de partidos políticos, pero no se descarta la
participación de organizaciones de la Sociedad Civil y de Observadores
Internacionales.
5) Otro gran inconveniente proviene del hecho de que la Ley del
Referéndum especifica que para que los resultados de un Referéndum
sean válidos, debe participar en la votación una cantidad de personas
igual o mayor al 40 % del Padrón Electoral. Si la cantidad de personas
que participan en el Referéndum no llega a ese porcentaje, no se
considera que la votación represente realmente la voluntad de la
mayoría de la población sino solamente de quienes votaron, y por lo
tanto se declara nulo el proceso y el proyecto en cuestion regresa a
la Asamblea Legislativa para seguir su trámite ordinario y las
discusiones.
No obstante, la experiencia en los demás países de America Latina
adonde se han realizado procesos de referéndum , es que la misma
cantidad personas que acudieron a la elección presidencial lo hacen a
la hora de una consulta popular directa, así que no se espera que
sucedan inconvenientes en el caso de Costa Rica.
Necesidad de madurez política.
Es necesaria una gran dosis de madurez política y de "cabeza fría"
para aceptar los resultados del Referéndum, cualquiera que sean sus
resultados : el grado de participación ciudadana que se necesita para
decidir el resultado es de " la mitad mas un voto" , es decir, el voto
de una sola persona puede decidir el resultado final.
Debido a que el gane se da por un margen tan apretado, se requiere de
un enorme grado de madurez política para " ser un buen perdedor" ,
especialmente, porque la estructura con la que se creó el Tribunal
Supremo de Elecciones está diseñada para que el TSE sea el árbitro en
una elección entre 2 o mas partidos políticos y no el "Juez
Absoluto" , y porque en la pasada elección presidencial se pusieron en
evidencia imperfecciones que dieron lugar a 451 demandas de nulidad
( La Justicia Electoral puesta a prueba : http://www.tse.go.cr/just_elec/principal.html
)
Así, en palabras del Lic Luis Antonio Sobrado, magistrado propietario
del TSE :
" no hay lugar para líderes políticos que llamen a la desinformación,
a desconocer los resultados de las votaciones o al abstencionismo "
Plebiscito versus Referéndum
La necesidad de una gran madurez política va a ser necesaria,
especialmente porque los procesos de referéndum tienen a convertirse
en Plebiscitos, es decir, en una consulta sobre la opinión que los
ciudadanos tienen sobre la labor del Gobierno. En este sentido,
pueden pasar de ser una consulta de un tema específico a una voto en
contra o a favor del partido en el poder.
Por ejemplo, en 11 de los 16 `países latinoamericanos adonde se han
hecho referéndum el resultado del Referéndum ha resultado en un voto
a favor del Gobierno.
El diablo está en los detalles : "no hay que esperar que el Lobo entre
por la puerta cuando puede hacerlo por cualquiera de las ventanas "
La redacción de la pregunta que se hace debe ser lo más clara posible
para no confundir a la ciudadania sobre qué es realmente el tema sobre
el que deben decidir.
Además, hay que evitar que funcionarios públicos con capacidad de
decidir sobre los destinatarios de programas de ayuda social, utilicen
esa posición para influir sobre aquellos tiene que ayudar. Es decir,
que se de a "Clientelismo".
El Tribunal Supremo de Elecciones establece límites a la cantidad de
tiempo y dinero que se invierte en publicidad pagada, pero no puede
controlar la objetividad con que los programas de opinión traten el
tema.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones hará un monitoreo de la
información que aparezca en los medios de comunicación.
El T.S.E. le pide a los medios de comunicación :
Mostrar interés en cubrir los debates.
Un acceso equitativo de todos aquellos interesados en aportar su
opinión
Información oportuna y veráz.
Rendimiento de Cuentas sobre el origen de los dineros que financian
las campañas publicitarias.
Labor activa del Tribunal Supremo de Elecciones
En este caso, el Tribunal Supremo de Elecciones asume un papel activo
en la formación de opinión y criterio entre los ciudadanos, pidiendo y
coordinando con organizaciones civiles y partidos políticos foros de
discusión y conferencias sobre el Referéndum Consultivo.
Dichos foros y conferencias serían transmitidos por el SINART
( Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural ) , que se
convertirá en el principal aliado del Tribunal Supremo de Elecciones
entre los medios de comunicación colectiva, y donde el T.S.E.
programará un espacio semanal .
Además, bajo la supervisión de 2 prestigiosas Instituciones
reconocidas por su imparcialidad, el Consejo Nacional de Rectores
( CONARE ) y la Defensoría de los Habitantes, el Proyecto Estado de la
Nación elaborará un resumen del Tratado del Libre Comercio escrito en
un lenguaje sencillo de entender por la mayoría de la población.
En palabras del Lic Luis Antonio Sobrado : " El Tribunal Supremo de
Elecciones acude a una cita histórica que definirá su propio
credibilidad y el futuro de Costa Rica."
NOTA : esta información está basada en notas y grabaciones tomadas de
la Conferencia realizada en el Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de
mayo por mi persona, a título personal. La interpretación de lo
expuesto en esa conferencia no está aprobado oficialmente por el
Tribunal Supremo de Elecciones, quién quedó de poner a disposición de
los Ciudadanos un Resumen propio en su "Revista de Derecho
Electoral" ( http://www.tse.go.cr/revista/revista.htm )
Foros de Google La voz del pueblo 31 de mayo de 2007.

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