Foros sobre el DR – CAFTA (2)
Foros sobre el DR – CAFTA (2)
Ocean Castillo Loría.
Foro 2: Solución de Controversias.
Continuamos resumiendo las ideas principales sobre los foros que respecto al DR – CAFTA está propiciando la Iglesia Católica en Costa Rica. el segundo foro, hizo referencia a la solución de controversias.
En esta actividad participaron los señores Juan José Sobrado (En adelante, JSS), quien se opone al tratado y Fabián Volio (En adelante, FV), fungió como moderadora la periodista Djenane Villanueva.
JSS inicia expresando que Costa Rica ha sido exitoso en la inserción económica, pero el DR – CAFTA va más allá del libre comercio, por lo que es inconstitucional. Y es precisamente por ir más allá del libre comercio, que los demócratas, buscan la renegociación de TLC futuros.
Según su criterio la cláusula 10 del tratado limita los derechos de Costa Rica sobre todo, en el ámbito del arbitraje. El expositor destaca que éste, es parte del instrumental de la Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) para no ir a los tribunales de justicia. En Costa Rica este instrumento se utiliza para cuestiones patrimoniales y no se pueden someter a arbitraje las cuestiones propias del Estado. En el caso del DR – CAFTA, se someten a arbitraje todos los temas.
Además, dicha cláusula en su inciso 28, permite que el inversionista y el funcionario público puedan escoger otra legislación que no sea la costarricense para dirimir la controversia, lo que perjudicaría al país.
Por su parte, FV plantea que el inversionista puede escoger entre los tribunales costarricenses o dos instancias de arbitraje, una de los Estados Unidos y otra de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Adicionalmente, expresa que el arbitraje como instrumento ya existe y que las reglas de protección ya existen en los 17 tratados que abordan este tema y en los 5 acuerdos de libre comercio en los que el país participa. En este marco, la escogencia para resolver controversias entre los tribunales y el arbitraje también ya existe.
En lo que compete a los temas que pueden someterse a arbitrajes, ya en los acuerdos comerciales con México y Chile, cualquier tema puede someterse a este instrumento de resolución si los Estados consienten el arbitraje. De ahí que, FV concluya que no hay diferencia entre los arbitrajes de otros acuerdos comerciales y los del DR – CAFTA.
En la etapa de preguntas entre los expositores, éste último interroga a JSS sobre cómo se soluciona en el DR – CAFTA la confiscación sin pago a un inversionista. JSS responde que eso se hace por medio del arbitraje, pero en el DR – CAFTA, este tiene otras implicaciones.
Se cita como ejemplo la cláusula 10, inciso 7, que según JSS quita atribuciones a la Sala IV en el tema de las expropiaciones, en lo que respecta al criterio de afectación del derecho de propiedad que ésta pueda aplicar.
JSS le pregunta a FV que señale como otros TLC abordan el tema del arbitraje, la concesión, permisos de toda clase y la elección de la legislación para la resolución de controversias.
FV cita en el Tratado de Libre Comercio con Canadá (TLCAN), la ley 7860, artículo 12, donde el inversionista puede escoger para resolver la controversia entre los tribunales nacionales o el arbitraje en los órganos de Estados Unidos o la ONU, con el consentimiento de los Estados.
JSS dice que en el TLCAN se habla de resolución de controversias genéricas y no concretas, y no se da la posibilidad de escoger el marco jurídico entre funcionario e inversionista para resolver la controversia.
FV sostiene que el DR – CAFTA solo protege la inversión.
Cuando le corresponde al público asistente preguntar a los participantes, se le pregunta a JSS si el DR – CAFTA lesiona la soberanía. Él responde que sí, pues se le quitan competencias a la Sala IV y a los tribunales del país, y que las inversiones de Estados Unidos están mejor protegidas por un tratado de inversiones entre Costa Rica y Estados Unidos vigente desde 1969, y conciente de esto, es que los demócratas en Estados Unidos se oponen al DR – CAFTA.
Se le pregunta a FV si afectará el hecho de que en Estados Unidos se considere el DR – CAFTA como un acuerdo y en Costa Rica como un Tratado. La respuesta es que Costa Rica firmó un tratado regido por el derecho internacional, y la diferencia tiene que ver con los procedimientos de aprobación, pues en Estados Unidos se pueden aprobar acuerdos comerciales por una o por las dos cámaras.
Pero el énfasis no está en el modo de aprobación, una vez aprobados jurídicamente son tratados y no hay diferencia para un país y otro.
A JSS se le pide aclaración sobre si el DR – CAFTA le quita potestades a la Sala IV. Éste refiere al artículo 55 de la Constitución Política en el que el derecho a la propiedad puede limitarse a criterio de la Sala IV; y en el DR – CAFTA este tema pasa a arbitraje.
A FV se le cuestiona si el tratado viola la Constitución Política. Éste responde que Costa Rica siempre ha admitido el mecanismo del arbitraje, de lo contrario, no hubiera podido llevarse a cabo una expropiación como la de la Hacienda Santa Elena. Además, dice que el mecanismo de arbitraje no deja de lado el ámbito de acción de la Sala IV y el DR – CAFTA no varía lo que se establece sobre el arbitraje en relación a otros tratados.
JSS expresa que la negociación que antes podía realizarse entre dos gobiernos por el acuerdo de 1969 ya citado, es forzado por el DR – CAFTA al arbitraje y con el marco jurídico a escoger por el inversionista.
FV aduce que no puede haber arbitraje si no hay acuerdo entre los Estados, a lo que JSS responde que ya había un acuerdo con Estados Unidos para proteger las inversiones (el de 1969) y que el Estado no puede renunciar a sus atribuciones.
En la etapa de conclusiones, FV dice que Costa Rica posee un buen clima de inversiones y esto se debe a que las protege en sus diversas formas: licitaciones, permisos y concesiones, en la que de ser el caso, el Estado puede pagar indemnizaciones y aclara que en el DR – CAFTA no hay anulación de acuerdos y decretos.
JSS concluye que la protección de inversiones no las fomentan, hay otras condiciones, condiciones que se ven interferidas por cláusulas del DR – CAFTA y que impiden la buena inversión, y este tratado sí anula actos administrativos.
Así finaliza el segundo foro propiciado por la Iglesia Católica.

Meneame
del.icio.us