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RESONOCO

14/06/2007 GMT 1

La prensa y el referéndum

marfuerte @ 02:05

La prensa y el referéndum
*Nota enviada por los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresión, al subdirector de LA PRENSA LIBRE, Reinaldo Lewis P., en atención a uno de sus artículos de opinión
En su columna “Libertad de Expresión”, del 4 de junio, en relación con la carta del Observatorio de la Libertad de Expresión al TSE, usted escribió: “...los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresión... pretenden que el Tribunal
Supremo de Elecciones regule o controle a los medios de
comunicación durante la
campaña electoral de cara al referéndum sobre el TLC”.
En su columna, nos emplazó: “Sería importante que quienes están insistiendo en la responsabilidad de los medios de comunicación colectiva en este asunto expliquen qué piensan”.
Con mucho gusto respondemos sus inquietudes.
Lo primero es aclarar que planteamos respetuosamente al TSE, “proponer a los propietarios y directores de los medios de comunicación que, por 90 días, establezcan y respeten un acuerdo cívico, depositado voluntariamente ante el Tribunal como garante de honor, que, sin afectar la libertad de prensa, asegure un trato de igualdad, cuantitativa y cualitativamente, al Sí y al No, en la información, en los análisis y en los espacios de opinión”.
No pedimos una intervención del Estado, sino que los medios, por decisión propia, adopten un acuerdo de informar con equilibrio sobre el referéndum.
Es oportuno hacer unas consideraciones sobre el papel que juega la información en el proceso de formación de la opinión propia sobre asunto de tanta trascendencia nacional.
Para que el referéndum cumpla su finalidad, los costarricenses deberán ser informados sobre sus contenidos, sus alcances, sus efectos en la vida institucional, las razones que obligan al Estado a renunciar al monopolio de seguros y comunicaciones, sobre el uso de medicamentos genéricos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y sobre los eventuales roces con la Constitución Política.
Considera el Observatorio que la misión y función del Tribunal no debe limitarse a convocar al referéndum, a organizar las listas y el material de
votación, a abrir los centros de votación y luego a realizar el recuento de los votos.
El Tribunal debe garantizar que la consulta se realice tras producirse un profundo y amplio proceso de información que
permita a los costarricenses saber y conocer por qué concurrirá a un centro de votación a depositar un sufragio.
En Costa Rica, los procesos de información social, sean aquellos que permiten a la población adquirir conocimiento sobre los hechos y acontecimientos cotidianos, está en manos de una institución que todos conocemos como prensa.
Todos los días, a toda hora, noticiarios de radio, de televisión y diarios facilitan a los costarricenses el acceso a la información.
Como sabe el Tribunal, excepto por los medios que dirige el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) y la Universidad de Costa Rica, la prensa en nuestro país está en manos privadas.
Estatal o privada, sin embargo, esa prensa está llamada a jugar un papel primordial en la realización del referéndum, porque es el medio que permitirá a los costarricenses formar opinión sobre la forma en que emitirá su voto.
La experiencia en nuestros procesos electorales es que
algunos partidos políticos han gastado sumas millonarias en publicidad para vender su
mensaje a la población y con ello lograron, en muchas oportunidades, manipular la voluntad de los electores. Esta es una realidad que no se puede dejar de lado.
El Observatorio considera que el Tribunal, como garante de la pureza el sufragio y de los procesos electorales, está obligado a adoptar medidas para impedir que el manejo de la información se transforme en manipulación.
La prensa, como ya lo ha definido el Tribunal, es una institución que cumple una función pública.
Ello quiere decir que la prensa, aunque sea privada, cumple frente a la sociedad una función que adquiere matices de servicio. Aunque sea un negocio, el lucro es desplazado por la obligación del servicio a cumplir, en este caso, la información a la sociedad.
En 1948, luego de la catástrofe de la Segunda Guerra Mundial, las potencias ganadoras promovieron la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 tiene la virtud de haber declarado como derecho humano la atribución de las personas de informar y de ser informadas.
Este contenido constituyó un avance importante en la historia de la humanidad porque el documento distinguió, por primera vez, el concepto de opinión del concepto información.
Las gloriosas libertades de expresión y de prensa, dos de las principales conquistas de la Revolución Francesa de 1789, fueron superadas y ampliadas por el nacimiento de un nuevo atributo a favor de la persona: el derecho a informar y el derecho a ser informadas.
Sin información es imposible que una persona pueda
formar opinión. De allí la
importancia que la información se sustente siempre en una pluralidad de fuentes de información. Una información sustentada en una sola fuente de información, o en una pluralidad de voces que representen a una única fuente, limitaría el derecho de las personas a formar opinión.
Tal situación haría nulo, en el caso concreto, el propósito del referéndum.
La recepción de información en Costa Rica es un derecho de todos los habitantes. Este derecho está garantizado no solo por la Declaración, sino también por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Ciudadano y el
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, instrumentos del derecho internacional ratificados por Costa Rica.
Ese derecho quedó ampliado en 1996 cuando la Asamblea Legislativa reformó el artículo 46 de la Constitución Política y estableció, como un derecho de los habitantes, la recepción de información “veraz y adecuada”.
La veracidad es el fundamento del pluralismo. Ese concepto conlleva la obligación de quienes distribuyen información, en este caso la prensa, a fundar sus informaciones en una pluralidad de fuentes de información.
Se viola el derecho de veracidad, por ejemplo, cuando una información se funda en una sola fuente de información o las fuentes citadas corresponden a una única expresión de ideas o criterios. Ese es el principio que sustentaron, en el pasado, las corrientes del totalitarismo.
Como la veracidad es un derecho de los habitantes, la prensa, que cumple una función y un servicio público, está obligada, como contraparte, a suministrar una información bajo ese parámetro.
Una información servida por la prensa que desconozca la pluralidad de fuentes, y con ello el equilibrio en la construcción de la información, viola el principio de veracidad.
El Observatorio considera prudente que el Tribunal vele por el cumplimiento de los derechos constitucionales de la población en materia de información, en especial la veracidad, para impedir que el proceso previo a la votación pueda ser objeto de una distorsión que violente el derecho de los costarricenses de decidir a partir de una información plural. Una forma de lograrlo sería con el compromiso voluntario de los medios de informar con equilibrio.
El Tribunal es el garante de la pureza de este proceso y ello lo obliga a desplegar una conducta vigilante sobre el papel que la prensa, como instrumento social de información, desplegará durante el desarrollo del referéndum.
Por supuesto, las empresas de comunicación, en sus secciones de opinión, pueden asumir la posición que estimen conveniente, tanto en contra como a favor de la aprobación del tratado.
Lo que sería inadmisible es que esos mismos medios rompan el equilibrio a que estarían obligados y presenten, en sus ediciones diarias, informaciones que solo privilegien una de las posiciones sobre el objeto del
referéndum. De suceder eso, los costarricenses acudirían a los centros de votación sin haber sido informados suficientemente y sin haber tenido la oportunidad de formar una opinión libre y soberana.
* Pablo Barahona Krüger, Giselle Boza Solano, María Eugenia Bozzoli de Willie, Alberto Cañas Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm Gómez Alvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis Sáenz Zumbado, Iván Salas Leitón, Luis Guillermo Solís Rivera, Enrique Villalobos Quirós, Juan Manuel Villasuso Estomba.
Periódico La Prensa Libre 17 de junio de 2007.

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