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01/07/2007 GMT 1

La función social de la banca pública

marfuerte @ 00:15

Juan Manuel Villasuso | Junio 29, 2007 | 534 palabras
La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) informa en su Memoria Anual que “al finalizar el 2006, las utilidades del Sistema Financiero Nacional ascendieron a ¢149.492,6 millones, experimentándose con ello un crecimiento del 15,5% con respecto al mismo mes del año anterior”.
Añade que “el sector de bancos públicos logró un nivel de utilidad final de ¢87.058,2 millones en diciembre 2006, cifra que supera en ¢16.511,8 millones (23,4%) el nivel de utilidades finales mostradas al cierre del 2005”.
Estas cifras, que resultan muy favorables desde el punto de vista de la rentabilidad privada de las instituciones que conforman el sistema bancario nacional, son consideradas por algunas personas como indicadores indiscutibles del éxito que ha tenido la liberalización financiera y en particular la apertura de la banca estatal.
Se llega incluso a inferir, a partir de estas ganancias, que la liberalización de otros sectores de la economía, como las telecomunicaciones, serían igualmente exitosos y que entes como el ICE, lejos de verse comprometidos por la apertura, podrían resultar fortalecidos y elevar sus utilidades.
Sin duda, esta visión del éxito o el fracaso de las instituciones a partir del balance contable de pérdidas y ganancias, válido desde la óptica de las empresas privadas mercantiles, no resulta aplicable a entidades que tienen la responsabilidad de cumplir una función pública de carácter solidario… excepto que renuncien a esa responsabilidad.
Ese ha sido el caso de la banca pública costarricense.
En el Decreto Ley Nº 71 de Nacionalización Bancaria emitido en 1948 por la Junta Fundadora de la Segunda República se señala que todas las actividades agrícolas, industriales y comerciales dependen vitalmente del crédito, cuya orientación es determinante del progreso o estancamiento del país. Por esa razón “funciones económicas de tal magnitud constituyen, por su propia naturaleza, una función pública”.
Como resultado de esa visión de interés público el decreto estableció que solo el Estado podría movilizar los depósitos del público, normativa que se mantuvo vigente por casi 50 años hasta que fue derogada en 1995 por la Ley Nº 7558 que puso fin el monopolio de los depósitos en cuenta corriente.
La modificación del marco jurídico institucional costarricense significó un cambio fundamental en la visión política de la actividad financiera. En términos de los bancos comerciales del Estado, la derogatoria del monopolio de los depósitos del público representó una reorientación hacia lo mercantil y un abandono del compromiso social.
Uno de los resultados de esas reformas fue el profundizar la segmentación de los mercados de crédito, que se expresa en una preferencia hacia sectores con mayor grado de modernidad y solvencia, quedando sin atención actividades y proyectos con alta rentabilidad social pero con mayores niveles de riesgo. La caída del financiamiento a la agricultura de un 13,2% a un 3,2% y a la industria de un 20,9% a un 7,4% en la última década tiene que ver con esa reorientación.
Si la banca estatal hubiese preservado la visión de función pública, posiblemente la creación de una banca de desarrollo no sería necesaria, pero hoy día resulta indispensable porque las entidades bancarias solo responden a criterios de mercado y no al bien común.
Si se produjera la apertura del ICE, ¿se presentaría una situación similar?
(La República)
Juan Manuel Villasuso | Junio 29, 2007
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