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15/07/2007 GMT 1

La resolución de la Sala Constitucional

marfuerte @ 00:36

Juan Manuel Villasuso | Julio 13, 2007 | 533 palabras
Ya conocemos la resolución de la Sala Constitucional sobre el TLC. Es posible ahora, con suficientes elementos de juicio, hacer algunas reflexiones en torno al fallo emitido.
La primera reflexión tiene que ver con las reacciones que ha provocado. Tal y como era de esperar, ha habido manifestaciones sobre lo acertado o desacertado de la decisión de los magistrados. Los cinco jueces que rechazaron las consultas han recibido aplausos y censuras. Igual cosa ha sucedido con los magistrados Armijo y Cruz, que consideraron que sí existen importantes roces del TLC con la Constitución Política.
Sin embargo, no son estas divergencias sobre la interpretación de la Carta Magna lo que más llama la atención en las reacciones de los últimos días. Lo más notable son diversas manifestaciones que patentizan pérdida de credibilidad de la Sala Cuarta. La legitimidad de la magistratura ha sido cuestionada por varias personas y sectores de la población y se habla de una “institucionalidad secuestrada”. Otros insisten en el respeto al Estado de Derecho. Surge entonces una pregunta: ¿cuán importante es la legitimidad para sustentar la legalidad?
La segunda reflexión concierne a las explicaciones que aparecen en el fallo sobre las atribuciones de la Sala Constitucional. De manera expresa se señala que la Sala Cuarta “no tiene competencia para ponderar la oportunidad, conveniencia o mérito de un tratado de libre comercio. De manera que será el Pueblo costarricense, a través del referéndum el que tiene, en último término, el deber y la responsabilidad de ponderar la oportunidad y conveniencia de un Tratado de Libre Comercio”. Estas consideraciones resultan muy necesarias a fin de que no se malinterpreten los alcances del dictamen emitido.
La tercera reflexión es sobre la elaboración que hacen los magistrados Armijo y Cruz sobre el Estado Social y Democrático de Derecho. Este análisis, fundamental en la sustentación de sus posiciones, establece las diferencias esenciales entre el denominado “Estado de Derecho”, es decir, el simple sometimiento del Estado al imperio de la Ley y un estadio superior donde el Estado “debe ser gestor de políticas públicas dirigidas a lograr mayor equidad social dentro de un marco procedimental que permita atenuar las asimetrías de orden social, político y económico, propiciando así la vigencia efectiva de los valores fundamentales de la democracia”.
El Estado Costarricense, nos dicen los dos jueces, “es un Estado Social y Democrático de Derecho, con fundamento en lo establecido por el Poder Constituyente Originario (Actas de la Asamblea Constituyente de 1949) y en la jurisprudencia constitucional, aunque no haya una norma constitucional que lo diga literalmente.”
A partir de esta concepción filosófica, manifiestan que las prohibiciones que establece el TLC, “inciden en la potestad constitucional que tiene el Estado de poder imponer ciertas exigencias, en el futuro, en función del bienestar económico y las prioridades que se requieren cuando se pretende armonizar el desarrollo económico y el desarrollo social”.
Concluyen manifestando: “estimamos que las disposiciones señaladas (en el TLC) imponen al Estado, sin ningún matiz o límite, una orientación liberal que contraviene el contenido del artículo 50 de la Carta Fundamental, pues impide que cuando las circunstancias lo requieran el Estado pueda adoptar medidas que aseguren el bienestar de la población… ”.
(La República)
Juan Manuel Villasuso | Julio 13, 2007

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