Programa Ubicación y Acondicionamiento de Juntas Receptoras de Votos
Gustavo Fitoria*
La población electoral costarricense, de acuerdo con su domicilio, es distribuida en diferentes distritos electorales en los que la cantidad de juntas receptoras de votos que se asignan está acorde con su tamaño poblacional.
Las juntas receptoras de votos de cada distrito electoral hay que ubicarlas en centros de votación, utilizando para ello diferentes locales como escuelas, salones comunales, salones pastorales, hogares de ancianos y centros penitenciarios, entre otros. Con respecto a estos dos últimos locales reviste de importancia resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones ha procurado la participación activa de toda la población electoral costarricense, llegando a instaurar como distritos electorales centros penitenciarios y hogares de ancianos, permitiendo así que las personas privadas de libertad y adultos mayores puedan también ejercer su derecho al sufragio.
La organización electoral del Tribunal Supremo de Elecciones está conformada por varios programas electorales, entre ellos el de Ubicación y Acondicionamiento de Juntas Receptoras de Votos, de modo que ante la presencia de un proceso de votación nacional, este Programa Electoral con el apoyo del Programa de Asesores Electorales y las juntas cantonales realiza un estudio de campo con el fin de determinar aquellos locales que puedan ser utilizados como centros de votación, para los que por norma legal se da prioridad a las escuelas y locales públicos.
Dentro de los aspectos por considerar en la determinación de los potenciales centros de votación se tiene el estado físico, la cantidad de aulas, las posibilidades de acceso, tanto al centro como a las aulas (que cuente con condiciones de accesibilidad según la ley 7.600), entre otros. En lo que se refiere a este último punto también es importante recalcar la preocupación que ha mostrado el Tribunal en esta materia; sin embargo, escapa de sus posibilidades que gran cantidad de centros educativos no tengan esa facilidad, pues es una exigencia que debe ser acatada por el Ministerio de Educación Pública.
Una vez que se ha realizado la valoración de los potenciales centros se trata se escoger aquellos que presentan —dentro de lo que cabe— las mejores condiciones y exigencias que se requieren y es así como se llega a realizar la ubicación de las juntas receptoras de votos en centros de votación, elaborando para ello un listado general en que se detalla cada uno de los centros que se utilizará por cada distrito electoral. Este listado servirá de insumo a otros programas electorales, por ejemplo al Sistema de Información 120, que informa al elector el centro de votación y el número de junta en que le corresponde votar.
En el proceso de ubicación se detectan algunas necesidades por corregir para que el votante pueda ejercer su derecho con mayor comodidad y en igualdad de condiciones, por ejemplo ausencia de rampas, escasez de aulas en centros educativos, iluminación, estado de los servicios sanitarios, por lo que este programa en su fase de acondicionamiento se encarga, en la medida de lo posible, de solventar algunas de estas deficiencias, prioritariamente en el cantón central de San José, ya que es el que reúne la mayor cantidad de votantes y, por ende, la mayor cantidad de juntas receptoras de votos.
Los materiales que han sido utilizados en los trabajos de construcción y acondicionamiento (rampas, divisiones, recintos), una vez que han finalizado las
elecciones se retiran, ya que estos se reutilizan para atender otras necesidades institucionales o se guardan para los próximos
procesos electorales con el fin de ahorrar y rendir el material al máximo, pues es costoso. No obstante, en varias ocasiones los centros educativos solicitan la respectiva donación, por lo que el Tribunal valora la petición y determina la forma en que se debe proceder.
* TSE
periódico La Prensa Libre 29 setiembre 2007.

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