Carta de Arias a Solís
San José, 9 de enero del 2008
Señor
Ottón Solís Fallas
Presidente
Partido Acción Ciudadana
Estimado Ottón:
Con el paso del tiempo he aprendido que el proceso de dialogar y alcanzar acuerdos es necesariamente gradual, y que requiere de unaperseverancia que casi raya en empecinamiento.
La reunión quesostuvimos el pasado 19 de diciembre fue un primer paso importante, enel que cumplimos con un objetivo trascendental: intercambiar personalmente nuestras opiniones. No he renunciado, sin embargo, comote lo he manifestado en diversas oportunidades, a la pretensión de quepodamos sentarnos un día a conversar sencillamente, sin agenda y sin prensa, sin terceros y sin formalismos; a conversar como conversan dosseres humanos, que es lo que somos al final. Espero que pronto esareunión sea posible, y que podamos hablar de los muchos temas en queestamos de acuerdo, e incluso de aquellos en los que no coincidimos. La carta que me entregaste con ocasión de nuestra reunión, contienecuatro temas fundamentales referidos a la tramitación en el seno de laAsamblea Legislativa del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC). Procedo a contestar tuspreguntas:
a) Exceder los contenidos del TLC por medio de la agenda deimplementación
Creo que tanto vos como yo estamos de acuerdo en que todos los proyectos de ley que el Gobierno ha impulsado como parte de la agendade implementación, se refieren a compromisos establecidos en elTratado.
Tu posición es que esos proyectos no deben exceder aquelloque expresamente exige el Tratado, y yo coincido con vos, como estoy seguro de que coinciden todos los integrantes de las fraccioneslegislativas.
En lo que podemos diferir es en cuándo y por qué unanormativa excede dichos requerimientos.En algunos casos puntuales en que con fundamento y buena fe se ha interpretado que alguna norma podría haber excedido el contenido delTLC, he estado dispuesto a rectificar.
Sin embargo, no cualquieracusación de exceso es fundamentada, y aunque debo velar porque lanormativa no exceda lo aprobado en las urnas, también debo velar porque no lo disminuya. Por muy importante que sea la discusión en laAsamblea Legislativa sobre estos proyectos, debe ir en equilibrio conla necesidad de lograr la aprobación del TLC a tiempo, bajo riesgo de burlar la voluntad popular.Así como comprendo la preocupación por que los proyectos no vayan másallá del TLC, me cuesta comprender cómo se pretende defender lavoluntad popular aplicando técnicas legislativas dilatorias que pueden impedir de pleno su realización.
El incumplimiento de algunosdiputados y diputadas de su deber de asistir a las sesiones legalmenteconvocadas, así como su práctica de interponer mociones excesivas ycontradictorias, con el propósito de impedir que los proyectos contenidos en la agenda de implementación avancen y sean sometidos avotación, niega la tradición de respeto al Estado de Derecho que desdesiempre ha caracterizado a nuestro país y a nuestra política.
Entre los proyectos de la agenda de implementación están tres convenios internacionales relacionados con temas de propiedadintelectual. La ratificación de esos convenios es una obligaciónclaramente contenida en el artículo 15.1 del TLC, y le compete a laAsamblea Legislativa aprobarlos o improbarlos, sin poder modificarlos. Siendo así, ¿por qué no permitir que se sometan avotación de inmediato esos tres proyectos? ¿Por qué se alienta ahorala convocatoria a un nuevo referéndum respecto de uno de esosproyectos, si está claro que es un compromiso que el país asumió al aprobar el TLC en el último referéndum?
Yo reitero mi compromiso de velar por que los contenidos de la agendade implementación no excedan el TLC, pero también pido, comoPresidente de la República y como ciudadano que votó en la reciente consulta popular, que se permita el avance y la votación de losproyectos de la agenda de implementación, como condición mínima paraque los costarricenses conserven su confianza en el sistemademocrático en general, y empiecen a construir su confianza en el mecanismo de consulta popular. Si el resultado del primer referéndumde nuestra historia nunca llega a realizarse, mucho temo que elimpacto en la adhesión democrática de nuestros ciudadanos será muydifícil de revertir.
b) Utilizar el 208 bis del Reglamento Legislativo para abrir elmonopolio de las telecomunicacionesLa decisión de aplicar el artículo 208 bis del Reglamento de laAsamblea Legislativa a la tramitación del proyecto de ley de regulación del mercado de telecomunicaciones, fue adoptada por laAsamblea Legislativa en uso de sus atribuciones, y mediante la mayoríarequerida por la norma reglamentaria.
Conforme con el marco constitucional, definido en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, el espectro electromagnético oradioeléctrico es un bien de dominio público, tutelado con un régimende protección reforzado, pero que autoriza la explotación de dichobien por parte de particulares para la prestación, entre otros, deservicios de telecomunicación.Así, desde el punto de vista constitucional, los particulares puedenexplotar el bien, siempre y cuando cuenten con una concesión especial dada por la Asamblea Legislativa, o una autorización administrativasustentada en una Ley marco debidamente aprobada. Durante lavigencia de nuestra Constitución Política, las únicas concesiones parala explotación del espectro electromagnético han sido otorgadas a entes públicos, pero sin crear por ello un régimen de monopolio. Asílo ha entendido también la Sala Constitucional, cuando en voto2002-09542 de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatrode octubre del dos mil dos, afirmó: "Como se indicó anteriormente, los bienes demaniales están sujetos aun régimen jurídico particular en orden a su explotación, régimen quedetermina que los particulares sólo pueden explotarlos en tanto sean concesionarios. Esta concesión puede ser especial en cuanto seaacordada por la Asamblea Legislativa, o por el Poder Ejecutivo deconformidad con una ley de la materia. Lo fundamental aquí es que envirtud de la reserva de ley que existe en este asunto, le corresponde a la Asamblea Legislativa la fijación y regulación de las condicionesy estipulaciones para el otorgamiento de dicha concesión; resultandoprohibitiva la disposición constitucional que impide la prestaciónprivada de servicios inalámbricos sin ley o sin concesión especial del legislador. En nuestro ordenamiento esta decisión legislativa ha sidotomada exclusivamente a favor del Instituto Costarricense deElectricidad y de RACSA, y no a favor de los particulares, por lo cualéstos tienen prohibición para explotar estos servicios, prohibición que es de rango constitucional... ""Una vez delimitado este aspecto de vital importancia para el caso quenos ocupa, no se podría determinar, como lo alega el recurrente, laexistencia en nuestro medio de un monopolio, pues como se explicó estamos frente a bienes demaniales, los que solo pueden ser explotadosmediante concesiones, como en este caso de tipo legislativo".Como se deduce de lo anterior, la prohibición que actualmente impide a los particulares otorgar servicios de telecomunicación no deriva de laConstitución -la que únicamente establece la prohibición de explotarsin concesión-, sino de la ausencia de una Ley que regule elotorgamiento de dicha concesión sobre el espectro radioeléctrico. El proyecto que regula el mercado de telecomunicaciones, y que ha sidosometido al trámite previsto en el artículo 208 bis, es precisamenteesa Ley marco que facultará la asignación de las concesiones a losparticulares. Es por todo lo anterior por lo que definitivamente no se viola lainstitucionalidad al aplicar el artículo 208 bis al proyecto encuestión. Debe considerarse, además, que dicho trámite se encuentrasujeto a control posterior de constitucionalidad por parte de nuestra Sala Constitucional, la cual ya se ha manifestado en el sentido de quees posible la aplicación de procedimientos abreviados al tenor delcitado artículo. Por estas razones insto al partido político querepresentás, a que respete la vía procedimental adoptada por la Asamblea Legislativa.
c) Negar información sobre decretos y reglamentos negociados conotro paísEs usual que la implementación de un tratado comercial requiera dediversas medidas a nivel reglamentario y administrativo, cuya elaboración es competencia del Poder Ejecutivo y de las institucionespúblicas correspondientes, según sea el caso. Las medidasreglamentarias relacionadas con el TLC, se encuentran en proceso deelaboración y discusión, con la participación de los actores competentes.
De previo a su confección, es lógico que no pueda informarse sobreellos: nadie puede dar cuenta de productos no elaborados o cuyaelaboración no ha alcanzado una etapa que permita su publicación. Como bien lo entendió la Sala Constitucional en voto 2003-03838 apropósito de un recurso de amparo de un diputado del Partido AcciónCiudadana, y con ocasión de la negociación del TLC, el derecho deinformación no existe durante las etapas preparatorias de elaboración de un documento.
Asimismo, como respuesta a un recurso de amparo deldiputado José Merino del Río, la Sala afirmó, en voto 2007-04942, losiguiente:"la negativa del Ministerio recurrido de brindarle al amparado la copia del Reglamento solicitada, no es de manera alguna arbitraria,toda vez que no se trata de un documento definitivo, ni una versiónfinal, ya que aún es objeto de las modificaciones y ajustes que todoborrador requiere, ya que no existe siquiera certeza de que nazca a la vida jurídica".
En muchas ocasiones, la razón por la cual no se cuenta aún con textosdefinitivos de los proyectos reglamentarios es, precisamente, el hechode que la ley que están llamados a reglamentar se encuentra aún en discusión en la Asamblea Legislativa. Como es de tu conocimiento, unreglamento ejecutivo desarrolla los contenidos que han sidodelimitados por una ley: sin la aprobación de esa ley, es imposiblecontar con un producto final. En la medida en que los diputados y diputadas de todas las fracciones legislativas logren la aprobación delos proyectos de ley en cuestión, el Poder Ejecutivo y lasinstituciones competentes podrán completar más rápidamente laspropuestas de medidas reglamentarias y administrativas relacionadas con la implementación del TLC, para ponerlas a disposición de losinteresados.
Algunos proyectos que por su naturaleza podían ser redactados yconcluidos sin dependencia del acontecer legislativo, ya han sido sometidos a la opinión pública mediante su publicación en La Gaceta,como es el caso de ciertos proyectos de reglamentos relacionados contemas de propiedad intelectual.Una vez aprobadas las leyes necesarias y concluidos los trámites previstos al efecto para los demás proyectos reglamentarios, podéstener la certeza de que tanto el Partido Acción Ciudadana, como losdemás partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa,conocerán de todos los reglamentos que sean elaborados, y desde ya me pongo a tu disposición para escuchar sugerencias y consultas respectode los mismos.
d) Afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho decertificación a Estados UnidosSegún el artículo 22.5 del TLC, existe un plazo de dos años contados apartir de la entrada en vigor del Tratado, para que los demás paísesnotifiquen al depositario que han concluido los procedimientosjurídicos aplicables para que el Tratado entre en vigencia en su territorio. Siendo que el TLC entró en vigor el 1 de marzo del 2006 entre Estados Unidos y el Salvador, el 29 de febrero del 2008 es laúltima fecha para que Costa Rica notifique al depositario que haconcluido con los procedimientos jurídicos necesarios para que el TLC entre en vigencia. Dichos procedimientos jurídicos son, precisamente,la aprobación del TLC -realizada en nuestro país mediante referéndum-,y la aprobación de la agenda de implementación que es indispensablepara que el mismo pueda entrar en vigencia. La posibilidad de que elplazo mencionado se extienda, está sujeta a lo que acuerden los paísesque son parte del Tratado.
Ahora bien, cada país que forma parte de este TLC, o de cualquier acuerdo comercial, tiene la facultad de verificar antes de su entradaen vigor que los países que desean formar parte del Tratado cumplancon "todas las medidas necesarias para hacer efectivas lasdisposiciones de este Tratado". A este proceso en que las partes se cercioran o certifican que el otro país ha cumplido a cabalidad loscompromisos, no se le debe dar un contenido de "derecho decertificación de los Estados Unidos", pues se trata de una facultad dela que goza cualquier país firmante de un acuerdo comercial, inclusoCosta Rica, según las normas y principios del Derecho InternacionalPúblico.
Cabe recordar que hace algunos años nuestro país se rehusó a poner en vigor el Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, hastatanto República Dominicana no rectificara una serie de medidas queviolaban los compromisos asumidos en dicho Tratado. Por lo tanto, nose trata de "afirmar que existe un mecanismo legal que otorga derecho de certificación a Estados Unidos", sino de reconocer un principio yuna práctica consolidada en materia de acuerdos internacionales.Cabe añadir que en Estados Unidos la ley exige que el gobierno haga esta verificación siguiendo un determinado procedimiento, y que dichaley era conocida por las partes antes de la negociación del Tratado.
El hecho de que en Costa Rica no exista una ley semejante, nosignifica que no tengamos la facultad de certificar, sino que no estamos obligados a seguir determinado procedimiento para realizar lacertificación.Estimado Ottón, espero sinceramente que estas respuestas seansuficientes para contestar tus preocupaciones. Es bien conocido que muchas disputas se originan en malentendidos, o en la ausencia deexplicaciones suficientes. Pero incluso si estas explicaciones no tebastan, confío en que ambos sabremos aceptar nuestras divergenciasideológicas como lo que son: distintas posiciones respecto de un tema en donde la univocidad puede ser difícil de alcanzar. En todo caso,es evidente que la presente situación del país nos obliga a ambos aacercarnos y a ceder un poco, por el bien de Costa Rica y por elfuturo de nuestros hijos. Reiterándote mi respeto y afecto,
Oscar Arias Sánchez
Periódico La República 10 enero 2008

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