Derechos y libertades para todos
Óscar Álvarez Araya | oalvarez@oscaralvarez.co.cr
Escritor y politólogo
En París, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Inspirándose en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa y en un momento histórico caracterizado por los traumas heredados de la Segunda Guerra Mundial y de los grandes totalitarismos, el máximo organismo internacional lanzó al mundo esta constitución universal del humanismo.
En el Preámbulo de la Declaración se consideró que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Para no recaer en los horrores de la guerra y las tiranías se consideró “esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho” y que los Estados integrantes de las Naciones Unidas “se comprometieran a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales”.
Desde el comienzo, la Declaración se inspiró en los valores de todos los demócratas de la antigüedad y en los postulados del Derecho Natural fundado por la Escuela griega de los Estoicos.
Libres e iguales. Efectivamente, en el artículo primero se proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
En el artículo dos se establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición”. Es decir que los derechos humanos son para todos los seres humanos de los cinco continentes, sin excepción alguna.
A continuación el texto va enumerando los llamados derechos humanos civiles y políticos. Así, por ejemplo, el artículo tres establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y el 16 establece el derecho a casarse y fundar una familia. Además, se proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Pensamiento. El artículo 17 dice que toda persona tiene derecho a la propiedad; el 18 establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el 19 proclama que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; y el 20 dice que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. El art. 21 expresa el derecho a participar en el gobierno y añade que la voluntad del pueblo es base de la autoridad del poder público.
A partir del artículo 22 se empiezan a enumerar los derechos económicos y sociales, comenzando con el derecho a la seguridad social. El 25 establece los derechos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y el 26, el derecho a la educación.
Obligaciones. Finalmente, la Declaración proclama que los derechos humanos implican también obligaciones o deberes. Es decir que toda persona, además de derechos, tiene deberes para con la comunidad.
El artículo 29 es vital porque aclara que toda persona, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto de los derechos y las libertades de los demás.
Celebremos el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promoviendo el respeto de los derechos humanos en Costa Rica y en el mundo.
periódico La Nación 9 febrero 2008

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