Cultura concertacional
Luis Arnoldo Pacheco Sánchez
abogado
Los fundamentos políticos e institucionales del modelo de gobierno parlamentarista inglés, desde hace siglos, fueron acoplados a las estructuras constitucionales de numerosos Estados europeos: monárquicos y republicanos. Esos pilares –entre otras singularidades– propician el ejercicio de la oposición legislativa como los acuerdos en pro de la cogobernabilidad nacional.
Así, en aquella insigne democracia británica –durante el siglo XIX– surgió y se consolidó un estelar fuero parlamentario que confiere al partido que elige el mayor número de diputados opositores, el rango honorífico e institucional de representar la “Oposición de su Majestad”. Entonces, el líder respectivo, a nombre de la Corona, recibe suplementos salariales equivalentes a los de un ministro de Estado al igual que, en los eventos protocolarios, se le reserva un sitio preferencial cercano al del monarca (entre otros). Estos pluses, no solo relegitiman los deberes de la discrepancia y el control legislativos, sino que distingue la cultura política concertacional de los ingleses. También, el espíritu de aquel “disentimiento-concertacional” aludido, lo podemos observar en sendos acuerdos, muy sobresalientes, escenificados hace algún tiempo en las repúblicas de Francia y Alemania.
En París, F. Mitterrand, presidente socialista, de 1986 al 88 cogobernó con J. Chirac, premier derechista; luego, Chirac –ya como jefe de Estado– del 2000 al 2003 tuvo que cohabitar el palacio presidencial junto con el premier socialista L. Jospin. Y, en Berlín, los líderes de los dos partidos mayoritarios, tras unos casi empatados comicios, en el 2006 negociaron un “Gran Gabinete Concertacional” compuesto por ocho carteras democristianas y ocho socialdemócratas. Tal coalición, jefeada por la democristiana Angela Merkel, desde entonces conduce los destinos del país.
Entretanto, en las repúblicas presidencialistas latinoamericanas, la oposición-concertacional (salvo en Cuba y Venezuela), aunque no goza del estatus dispensado en el parlamentarismo europeo, no solo fertiliza, sino que luce protagonista en el proceso de codemocratización regional en presencia. Y, en Costa Rica, gracias al respeto a nuestro orden constitucional como a la tolerancia de líderes y ciudadanos pensantes, entendemos y aceptamos el espacio que la oposición debe ocupar en el contexto político nacional. Así, igual que desde el 7 de noviembre de 1949, el parlamento debate y legisla conforme a las normas constitucionales y los procedimientos reglamentarios establecidos. En la actualidad, los diputados nacionales –unos 18 opositores vs unos 39 gobiernistas– se muestran emburbujados en una estresante discusión sobre la aprobación o el rechazo de unas postreras leyes complementarias al Cafta. Al cabo, tales enfrentamientos, desde que Montesquieu –en 1748– definiera la función legislativa como uno de los magnos poderes estatales, significarán tan solo un episodio más entre los miles resultantes del veleidoso proceso dialéctico congresional: diputados gubernativos (tesis), diputados opositores (antítesis) y, leyes promulgadas (síntesis).
En contraste, si bien los diputados de ambos frentes han protagonizado jornadas parlamentarias vibrantes e ingeniosas, los líderes de los bloques en pugna no han mostrado proclividad ni voluntad para concretar un pacto pro TLC: fértil, público y no retórico. No obstante, tras el reciente conversatorio entre Casa Presidencial y el PAC, don Óscar Arias y don Otón Solís podrían tratar de plasmar un acuerdo multipartidista que, más allá del Cafta, asegure la resolución de prioritarios proyectos de ley acuerpados por el PAC y que parecen contar con la anuencia presidencial: reformas electorales, seguridad ciudadana, banca y pymes.
Tal aporte –plus trascendental– contribuiría no solo al enriquecimiento de nuestra democracia vivencial, sino que podría sentar las bases de una activa escuela política concertacional costarricense.
periódico LA Nación 26 febrero 2008

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