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RESONOCO

03/04/2008 GMT 1

Religión y Constitución

marfuerte @ 23:19

Jorge A. Fallas Moreno

El artículo 75 de la Constitución reconoce la ley natural al referirse a la moral universal

Abogado

Me refiero al artículo de Christian Hess Araya (23/02/2008), titulado “Nada tan lastimero”, en el que, con una descalificación intolerante, contraria a su supuesta posición de “igualdad, respeto y tolerancia para todos”, arremete contra quienes hemos escrito sobre este tema. Bien dice el adagio latino: “Lo que no es verdad plena es plena falsedad, no verdad a medias”.

Causa falsa. Manifiesta el señor Hess –utilizando para ello la falacia conocida en lógica formal como “causa falsa”– que los países religiosamente indiferentes son los que tienen los primeros lugares de “desarrollo humano, civilidad y transparencia”. Cita los casos de Suecia y Dinamarca, y los países con Estados confesionales y población altamente religiosa, como el nuestro, son, según él, los más pobres y donde hay más “corrupción y violencia”.

¿De dónde habrá tomado el señor Hess esos datos? ¿Sabrá don Christian que los más altos índices de suicidios provienen de los países “más desarrollados” en el orden material, incluyendo Suecia y Dinamarca? ¿Sabrá don Christian que los más altos índices de felicidad provienen de los países menos desarrollados materialmente, incluyendo al nuestro?

En el orden moral sostiene el señor Hess el relativismo acuñado en la expresión “transformación social ya consumada”. Si fuera así, cualquier acto inmoral que no estuviere contemplado como tal en las costumbres de una época determinada sería lícito. Si con una hábil propaganda se pusiera en práctica la idea de matar a los débiles y minusválidos (como hizo el régimen de Hitler), aquello sería – tesis de los abogados defensores de los nazis acusados– conforme a “derecho”, pues el positivismo jurídico atribuye a la ley humana la competencia exclusiva para determinar lo bueno y lo malo, lo justo e injusto.

El hecho de que individuos –en esta época o en otra– desafíen la moral no quiere decir que esta carezca de regla, norma o ley objetiva: puede darse el caso de que haya un individuo o incluso grupos enteros moralmente degenerados.

Ley natural. En realidad, pareciera que lo que a don Christian le molesta del artículo 75 de la Constitución Política no es el asunto de la confesionalidad, sino el reconocimiento explícito que dicha norma constitucional hace de la ley natural al referirse a la moral universal y a las buenas costumbres. Probablemente, don Christian se desgarrará las vestiduras al oír hablar de la ley natural. Sin embargo, lo invito a repasar el proceso de Nüremberg contra los nazis acusados del exterminio de millones de inocentes. Para poder condenar a esos reos se creó la expresión de “crímenes contra la Humanidad”. Ello significó un implícito reconocimiento del derecho natural.

Volviendo al tema principal, bien escribió en este mismo foro mi colega Fernando Zamora C., quien, citando al insigne tratadista Loewenstein, dice que el reconocimiento constitucional de nuestro origen cristiano como nación pertenece a nuestros padres fundadores.

Finalmente, hubiera deseado compartir con don Christian algunos hallazgos que he hecho sobre la Edad Media, tras muchas horas de estudio y lectura de libros de historiadores serios, pero será en otra oportunidad.
periódico La Nación 20 marzo 2008

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