Preguntas oportunas
Diego Víquez
Filósofo
La Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo aprobada ya en segundo debate por la Asamblea Legislativa y sometida a refrendo al Poder Ejecutivo, así como a su respectiva reglamentación, no deja de ser buena en su intención, pero un poco inocente en su perspectiva social. Se consideró, según nuestro criterio, que repartir plata a pequeños empresarios era solución inmediata para el alivio de la pobreza. Pero se obviaron aspectos fundamentales:
kSe habla de que se trata de una respuesta al modelo de desarrollo del país (art. 1), la pregunta es inevitable: ¿se tiene?
kSe habla de grupos objeto de la ley, pero nunca se describen con claridad exceptuando referencias generales a “personas físicas y personas jurídicas de las micro- y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presentan proyectos viables y factibles” (art. 6).
Lógicamente, surgen preguntas: la calificación ¿solo se obtiene por aspectos de viabilidad y número de empleados o se aplicará como corresponde a todo proyecto que pretenda ser de movilidad social, criterios de estudio socioeconómico del perfil de los posibles beneficiarios, para que no se trate de los mismos de siempre, de favores políticos o de pequeños y medianos empresarios adinerados? ¿Quién va a calificar desde serios perfiles sociales a los beneficiarios?
kEl art. 7 afirma que tendrán trato prioritario proyectos impulsados por “mujeres, minorías étnicas, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, producción más limpia y proyectos promovidos en zonas de menor desarrollo relativo”: ¿quién va a especificar estas categorías? ¿No se les olvidó señalar que debe tratarse de todos los anteriores, pero con necesidades, es decir, en condiciones de pobreza? ¿Quién les hará estudios para ver si califican dentro del perfil socioeconómico?
kEl art. 8 habla de que también son sujetos de crédito “micro-, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios”; ¿quién cuidará abusos y favores políticos, sobre todo en un país en que la inmensa mayoría de empresas están en esas categorías?
kEl art. 10 habla del Consejo Rector, la conformación llama la atención: ministros, bancos, empresarios, sin que exista nadie de la academia, sociedad civil, Iglesias y otros actores, que en representación y número puedan ejercer el control social, político y financiero.
kEl art. 20 establece que se destinará un 5% de FODESAF; ¿quitándoles recursos a quién?, es la pregunta, toda vez que el fondo prácticamente está comprometido en su totalidad.
kEl art. 30 autoriza a abrir nuevos fideicomisos para la competitividad; ¿a quién beneficia la competitividad? ¿No cierra esta ley varios fideicomisos por incompetentes, como para que se autorice la creación de nuevos?
La única solución puede ser, o vetarlo para reformarlo, o reglamentar los vacíos existentes.
periódico La Nación 18 abril 2008.

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