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RESONOCO

09/05/2008 GMT 1

Missio canonica : verdades y mitos

marfuerte @ 00:41

Luis Alejandro Rojas

El docente de Educación Religiosa se somete a un código ético llamadomissio canonica

presbítero

El periodista Jairo Villegas, de La Nación , una vez más, en menos de nueve días, aborda un tema referente a la Iglesia Católica, sin la prueba de verdad.

Al reportaje de don Jairo del 30/3/08 , con referencia a la educación sexual y la participación de la Iglesia, le hago precisiones en el semanario Eco Católico del 13 de abril.

Esta vez, en la página 10 A del martes 8/4/08 , se refiere al reglamento del otorgamiento y de la revocatoria de la missio canonica , que regula el ejercicio profesional de los docentes de Educación Religiosa en el país, afirmando que el mencionado reglamento impide a educadores presentar objeciones ante los juzgados.

Dicha aseveración es falsa; el reglamento no establece que los docentes no puedan ventilar sus casos en la vía judicial. Así lo demuestra la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El reglamento. ¿Cuál reglamento leyó don Jairo?¿No será que solo leyó la presentación del reglamento subscrito por el MSc. Federico Cruz Cruz, anterior director del Departamento de Educación Religiosa, que recoge la opinión de un funcionario, pero no de la Conferencia Episcopal? Es obvio que la presentación no es parte del corpus del reglamento

Extraña también que, haciendo eco de las infundadas apreciaciones del periodista, en menos de tres días aparece don Agustín Ureña Álvarez, tocando las campanas, con su artículoEducación religiosa ,matrimonio e Inquisición (Foro 11/4/08).

Extraña también que, un profesor universitario no recurra a las fuentes primarias, sino que dogmatice por el dicho de otros.

Se rasga las vestiduras el académico porque el adulterio es una causal de revocatoria del envío oficial de la Iglesia para laborar en la Educación Religiosa.

¿Qué dirá de las regulaciones y los códigos de ética que aplican los colegios profesionales? ¿No es cierto que hasta por mora se inhibe el ejercicio de una profesión en Costa Rica?

¿No es cierto que existe la figura del ejercicio ilegal de la profesión, tipificado con penas y sanciones?

De manera semejante sucede con un docente de Educación Religiosa cuya práctica educativa o testimonio de vida lo justifique, previo cumplimiento de un debido proceso. El docente de Educación Religiosa es, además de un hijo de la Iglesia, un profesional, que previo al desempeño de su puesto, voluntariamente y sin presión, se somete a un código ético denominado reglamento para el otorgamiento y revocatoria de la missio canonica .

El objeto de estudio. Señor profesor, el objeto de estudio no es si los sacerdotes sabemos de un mal matrimonio, sino que un docente de Educación Religiosa, aún con sus debilidades humanas, responda con su vida y testimonio a la vocación a la que fue llamado, a los principios morales y valores cristianos que enseña. Recordemos que las palabras para un cristiano sobran, cuando el testimonio arrastra.

Señor profesor, su anacronismo larvado, cuando evoca prácticas medievales atribuidas a la Conferencia Episcopal, acusan el principal “pecado” de un académico: especular sin leer las fuentes primarias.

Esté tranquilo, los asuntos del reglamento sí se pueden ventilar en la vía judicial y esto no contradice el Derecho Canónico.

Tanto a los lectores del periodista Villegas como a los alumnos y alumnas del señor profesor universitario, les viene muy bien mi consejo, aunque sea de un cura “torero de gradería”: para escribir y comer pescado hay que tener mucho cuidado. A los interpelados, también un consejo: lean el reglamento de la missio .
periódico La Nación 23 abril 2008.

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