TSE investiga a quienes pagaron publicidad en referendo
Pide demostrar "solvencia económica" al no ser contribuyentes
LORNA CHACÓN
redactora
* Ciudadanos preocupados por tener que abrir sus cuentas bancarias ante el órgano electoral.
Líderes del Movimiento del No expresaron su molestia contra el TSE por "perseguir" a aquellos contribuyentes que dieron aportes bajos frente a los otorgados por los del Sí. (Foto: archivo)
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió a 97 personas que pautaron publicidad en el pasado referendo sobre el TLC con Estados Unidos un "requerimiento de prueba" según el cual deben demostrar ante dicha instancia la solvencia económica con la pudieron financiar los anuncios que publicaron en medios de comunicación.
Este requerimiento se da debido a que estos ciudadanos no figuran como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación Directa, por lo cual deberán demostrar ante el TSE de dónde sacaron la plata, aunque esto implique romper el secreto bancario y abrir sus cuentas ante la contaduría de dicho tribunal.
El TSE solicita esta información con base en el artículo 20 del Reglamento sobre los Procesos de Referéndum y en la Resolución No. 3091-E-2007, en la cual dicho tribunal interpretó los alcances del artículo 29 de la Ley Sobre Regulación del Referéndum (Ver recuadro "Romper el secreto bancario").
Eso sí, estos requerimientos únicamente se aplican a personas físicas que no tributan pues las personas jurídicas (empresas o sociedades) que también pautaron publicidad, no tienen ese problema pues todas están inscritas como contribuyentes.
El contador institucional del TSE, Gilberto Gómez, explicó a UNIVERSIDAD que la investigación inició "de acuerdo con el reglamento que dictó el TSE, según el cual, en casos de duda sobre quienes pautaron publicidad, había que determinar su solvencia económica".
Gómez hizo alusión a la campaña publicitaria que se dio alrededor del referendo para aprobar o rechazar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos el pasado 7 de octubre, la cual llenó los medios de comunicación colectiva de anuncios a favor y en contra del Tratado.
El contador del TSE aclaró que los requerimientos se hacen independientemente de que la publicidad se haya pautado a favor de la tendencia del "Sí" o del "No", pues, según Gómez, el TSE no sabe qué tipo de publicidad pautó cada ciudadano, pues ése es un dato que los medios de comunicación no suministran.
Gómez detalló que un total de 196 personas físicas pautaron anuncios publicitarios por más de ¢450 millones, pero el TSE determinó que 97 de estas personas no aparecían registradas como contribuyentes ante Tributación Directa.
Ante esa situación, se envió un requerimiento a 97 personas, quienes pautaron cerca de ¢281 millones, es decir, 62% del monto total reportado por los medios de comunicación.
"Esto lo empezamos hace cuatro meses. Hemos entregado 94 requerimientos y tenemos tres casos pendientes en que nos ha sido difícil localizar a las personas", relató Gómez.
De acuerdo con el contador del TSE, de los 94 requerimientos entregados "a la fecha han respondido 85 personas".
"Prevemos que de aquí a un par de meses podemos darle un informe al TSE, de manera que, si alguna de estas personas físicas no nos prueba su solvencia, el tribunal determinará las acciones a tomar", explicó Gómez.
El funcionario aclaró que ni la ley ni el reglamento del referendo establecen ningún delito para un caso así, por lo cual "no hay ninguna sanción".
"La Ley del Referendo únicamente sanciona a los que pautaron en los medios y superaron el monto establecido (cerca de ¢4,3 millones de colones) con una multa que era cuatro veces el monto de lo que superó esa pauta", agregó Gómez.
Por esa razón, "esto probablemente el TSE lo mandará el Ministerio Público", aclaró el contador.
Consultado sobre el caso específico de la tendencia del "No" al TLC, la cual recogía dinero en alcancías y en actividades masivas para financiar la publicidad, Gómez dijo que, efectivamente, "hemos tenido información de personas que dicen que esos recursos provinieron de un movimiento".
"En ese movimiento hay un responsable, eso es lo que habría que informarle al tribunal, para que éste determine si esa actividad que se hizo contraviene el reglamento o la ley del referéndum y, si al final, sería sujeto de una sanción".
¿APERTURA DE CUENTAS?
Jorge Coronado, miembro de la Comisión Nacional de Enlace, fue requerido por el TSE debido a que pautó publicidad por ¢418.000.
"Me parece una barbaridad que, un año después del referendo, el TSE se ponga a perseguir a quienes aportamos contribuciones minúsculas", dijo Coronado a UNIVERSIDAD.
El afectado se quejó de que recibió en su casa un requerimiento de prueba "sin membrete y sin sello", lo cual calificó como "una irresponsabilidad, una informalidad absoluta y amenazante".
"En la Comisión Nacional de Enlace recogimos dineros de gente que quería colaborar. Uno iba a poner el anuncio porque alguien tenía que poner el nombre", relató Coronado, quien aclaró que lo hizo porque la comisión "es una instancia sin personería jurídica".
"Yo no le voy a aceptar al Tribunal lo que ellos quieren: que les dé mis estados de cuenta bancarios. Eso me parece absolutamente inconstitucional", declaró Coronado, quien dijo que su abogado estudia actualmente los alcances legales de dicho requerimiento pues "se puede convertir en una persecución política".
Por su parte, Lisberth Huertas, exfuncionaria pensionada de la Universidad de Costa Rica, aseguró a UNIVERSIDAD que recibió un requerimiento similar al de Coronado debido a que pautó publicidad por 976.599 colones.
"Pregunté por qué se me requería si mi pensión está registrada y yo cotizo para la Caja Costarricense del Seguro Social, para la renta e, incluso, tengo facturas timbradas por servicios profesionales. Creo que es una barbaridad que me manden a requerir de esa manera tan irresponsable e informal", declaró Huertas.
Esta exfuncionaria, quien durante el referendo se desempeñó en la Coordinadora Nacional contra el TLC, dijo que fue personalmente al TSE a aclarar su situación y llevó copia de sus estados financieros "para que vieran que yo tengo el dinero de mi liquidación" pero, hasta la fecha, "no me han respondido nada".
"Les dije que así como están investigando a los del 'No', que aportaron poquillos (de dinero) para un anuncito por aquí y otro por allá, pues que también investigaran a las empresas que sobrepasaron el monto establecido", puntualizó Huertas.
Consultado al respecto, el líder del movimiento del "No" al TLC y actual rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Eugenio Trejos, declaró a UNIVERSIDAD su disconformidad con el hecho de que "pareciera que los ciudadanos comunes están siendo excluidos de la posibilidad de pautar publicidad en un referendo y este derecho solo le queda a los más poderosos".
"El movimiento patriótico del 'No' denunció el financiamiento de la campaña del 'Sí' por parte de empresarios nacionales y extranjeros que estuvieron violentando el reglamento emitido por el TSE.
Me parece que estos casos de denuncia son los casos que tienen que investigarse abiertamente", aseguró Trejos.
Según el académico, "una de las demandas que siempre tuvimos nosotros fue que el TSE solicitara la apertura de cuentas de financiamiento del Sí y eso nunca fue atendido oportunamente".
"Me parece que se tienen que sentar responsabilidades históricas sobre las personas que hicieron fraude de ley y las empresas que se prestaron también para ello, porque buena parte de la responsabilidad de los resultados obtenidos en este referendo, en el que hubo un fraude mediático terrible, fue justamente la gran asimetría en el acceso a los recursos", puntualizó Trejos.
Romper el secreto bancario
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha enviado a 97 personas que pautaron publicidad en el pasado referendo sobre el TLC con Estados Unidos un "requerimiento de prueba" en el cual solicita demostrar ante dicho tribunal la solvencia económica con la cual pudieron financiar los anuncios que pautaron en medios de comunicación.
El documento de dos páginas da a los afectados un plazo de diez días hábiles para presentar ante la contaduría del TSE "información que evidencie la procedencia de esos recursos como podría ser el detalle de salarios percibidos en el año anterior, dividendos e intereses recibidos y su fuente o copia de estados de cuenta bancarios que demuestren la disponibilidad de fondos, lo cual evidenciaría su solvencia económica para realizar este tipo de egresos".
El TSE se basa en el Artículo 20 del Reglamento sobre los Procesos de Referéndum, según el cual "(...) se entenderá que realizó el gasto la persona responsable de la publicación, salvo prueba en contrario, para lo cual el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de esa persona u otra información relevante para determinar la procedencia de esos recursos".
El Artículo 20 agrega que el TSE puede "emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a los bancos del Sistema Bancario Nacional".
Además, "la negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de este tipo de gastos por interpósita mano (a través de un tercero), serán motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público...".
En el documento, el TSE hace alusión a la Resolución No. 3091-E-2007, en la cual dicho tribunal interpretó los alcances del artículo 29 de la Ley Sobre Regulación del Referéndum en el sentido de que en los procesos consultivos las instituciones del Estado están en la obligación de suministrar al TSE, cuando así se requiera, la información relativa a las personas físicas y jurídicas que tuvieran en sus bases de datos, por lo cual el TSE está en capacidad de solicitar información sobre contribuyentes a la Dirección General de Tributación Directa.
Semanario Universidad 3 setiembre 2008.

Meneame
del.icio.us