ERRORES REGULATORIOS QUE PERJUDICAN AL CONSUMIDOR
Gilberto Arce (garce@ecoanalisis.co.cr) *
La Aresep-Sutel está incurriendo en dos graves errores regulatorios que perjudican al consumidor. Uno en la fijación de precios de los combustibles y otro en telecomunicaciones. Veamos.
Primero. Los cafés-internet son quizás el segmento del mercado de telecomunicaciones donde existe más competencia en Costa Rica. Por ello, una noticia aparecida en un medio nacional es preocupante. Según esta nota, la Sutel pretende regular, sino eliminar, un sinnúmero de pymes dedicadas a esta creciente actividad desde hace muchos años. Esto a través de un reglamento, es decir, su interpretación de la Ley General de Telecomunicaciones.
Estas cientos de micro y pequeñas empresas permiten el acceso a Internet a miles de consumidores finales a través de la competencia en precios, principalmente. Gracias a estos empresarios, cientos de personas, día a día, tienen la posibilidad de acceder a Internet debido, esencialmente, a que en sus hogares no tienen computadora, acceso a Internet o los ingresos suficientes para comprar una suscripción al servicio.
Eliminar estas mipymes para incentivar la provisión en los hogares por parte de operadores existentes o entrantes muestra un significativo sesgo en la regulación del sector. Si el problema es quien les provee a estos cafés-internet el acceso a la red, es un asunto de organización industrial, no de estos empresarios, que debe resolver Sutel. Esta forma es impropia. De aquí surge, entre muchas interrogantes, la siguiente: ¿por qué Sutel no regula las ventas atadas que realizan algunas empresas cuando se les solicita solo el servicio de Internet? Las cuales, se rumora, se repartieron el mercado geográficamente.
Segundo. Contraviniendo la legislación vigente, las fórmulas de fijación de precios de los combustibles, ordinaria y extraordinaria, que aplica Aresep son idénticas.
Fijación ordinaria. Según el “Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final”, de Aresep, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14/08/2007, la fijación ordinaria esta dada por la fórmula NPPC= (PR * TCR + K), fórmula 1, donde: NPPC es el nuevo precio en plantel de Recope, sin impuestos; PR es el precio promedio simple de referencia en dólares por barril; TCR es el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR); y K es margen de comercialización para Recope.
Fijación extraordinaria. Por su parte, el ajuste extraordinario está dado por la fórmula NPPC=[PE*(1+A)]*TCE+K, fórmula 2, donde A=(PR*TCR-PE*TCE)/(PE*TCE), fórmula 3, donde A es el ajuste en el precio en el plantel sin impuesto; PE: es el precio FOB promedio simple de referencia en dólares por barril; y TCE es el tipo de cambio de referencia del BCCR para venta. Siendo los términos PR y TCR definidos arriba.
Misma fórmula con diferentes nombres. Sustituyendo la, fórmula 3 en la fórmula 2 da como resultado: NPPC={PE*[1+(PR*TCR-PE*TCE)/(PE*TCE)]}*TCE+K; usando las propiedades elementales de la multiplicación (*), los términos PE*TCE se cancelan arriba y debajo de la ecuación, lo cual da como resultado que: NPPC= (PE*TCE+PR*TCR-PE*TCE)+K, ahora PE*TCE suma y resta, por tanto se cancelan y se tiene como resultado que: NPPC=PR*TCR+K. Es decir, ¡la fórmula de ajuste extraordinario es igual que la fórmula de ajuste or
Diario Extra 5 febrero 2009.

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